El empleador debe otorgar permiso para citas médicas al trabajador
- Vanessa Quintero
- 14 feb
- 2 min de lectura
Desde hace años es obligación del empleador dar permiso remunerado al trabajador para cualquier tipo de cita médica:
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Toda clase de cita médica y no importa si es una cita programada o no
¿Qué significa que sea un permiso remunerado?
Que no te pueden descontar dinero de tu salario ni obligarte a reponer tiempo.
Eso sí, si la cita es programada, pide el permiso con anticipación como lo exige el reglamento interno o tu empleador y si es una urgencia, lleva una prueba: como la constancia de triage/triaje o un video.
Esta es la sentencia de la Corte Constitucional y el concepto del Ministerio del Trabajo que respaldan este derecho:
Concepto del Ministerio de Trabajo con Radicado No. 11EE2018120000000041022 del 19 de Julio de 2018
“Por ello, siendo para el Empleador una obligación el procurar la salud del trabajador es su obligación conceder los permisos remunerados necesarios para que la atienda, sin que sea dable obligar al trabajador a que reponga el tiempo dedicado para el efecto”.
Sentencia C-930 de 2009 de la Corte Constitucional
“Hoy en día, la norma acusada, el numeral 6o del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra y regula la obligación del empleador de conceder al trabajador las licencias necesarias para atender a varias situaciones como: calamidad doméstica distinta de luto; desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación distintos de jurado de votación, clavero o escrutador; comisiones sindicales cuando no se trate de servidores públicos, y entierro de los compañeros, siendo esta obligación un desarrollo de los principios constitucionales de solidaridad y dignidad, así como de respeto a los derechos fundamentales del trabajador, y en todos estos supuestos existen razones de orden constitucional que justifican la limitación de la facultad de subordinación del empleador y lo compelen a reconocer la obligatoria licencia laboral. En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual”.
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